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ArtikelEl problema de la interpretacion de tratados redactados en diversos idiomas, segun el derecho internacional  
Oleh: Uruena, Rafaela
Jenis: Article from Journal - ilmiah internasional
Dalam koleksi: Language Problems and Language Planning vol. 14 no. 3 (1990), page 209-223.
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  • Perpustakaan PKBB
    • Nomor Panggil: 405/LPL/14
    • Non-tandon: tidak ada
    • Tandon: 1
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Isi artikelEn la intetpretacion juridica, el problema linguistico se presenta no solo a escala nacional, cuando en un mismo estado existen variedad de lenguas oficiales, sino sobre todo, a escala internacional. Desaparecido el latin en el siglo XVIII, cuando se redactan tratados bilaterales, si los dos estados no tienen una lengua comun, normalmente se utilizan los idiomas de ambas partes. Pero cuando el tratado esta redactado en diversos idiomas, en caso de tratados plurilaterales, o hay que decidirse por una sola version linguistica o se considera que todas las versiones tienen igual valor. Debe ser el tratado mismo el que reconozca que version da fe, pero en caso de silencio todas las versiones linguisticas se consideran como textos que dan fe despues del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969. De ahi la importancia de distinguir entre "texto autentico" y "texto que da fe." El texto de un tratado se autentica por la firma de los plenipotenciarios de los est ados bien en el tratado o en el Acta Final de la Conferencia que concluyo el texto. Pero solamente da fe el texto cuya version linguistica sea mencionada en el tratado y por tanto las traducciones posteriores solo sirven para facilitar la aplicacion del tratado, pero no dan fe. Los tratados multilaterales autenticados en varios idiomas pueden presentar problemas de interpretacion, porque a veces las palabras no tienen el mismo significado en todos los idiomas. El art. 33 del Convenio de Viena, dedicado ala interpretacion de tratados autenticados en dos o mas idiomas, dice que se presume que los terminos de un tratado tienen el mismo sentido en los distintos textos autenticos. En el caso de que al comparar los textos autenticos de un mismo tratado aparezca una diferencia de sentido, que la aplicacion de los articulos 31 y 32 no permita eliminar, se adoptara el sentido que concilie mejor los textos, teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado. Seglin los articulos 31 y 32 un tratado debera ser interpretado de buena fe, siguiendo el sentido ordinario de las palabras, teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado. Pueden tambien tenerse en cuenta medios complementarios de interpretacion como las circunstancias en que se firmo el tratado o la epoca de conclusion del mismo asi como los trabajos preparatorios. Finalmente, cuando no sea posible superar las dificultades de interpretacion, el articulo 33-4? determina que se adoptara el sentido que habiendo considerado el fin del tratado concilie mejor todos los textos. Buscar este sentido implica una nocion relativa, como la conciliacion mejor posible, y esto hoy es una tarea dificil y ha de ser el organo llamado a resolver los conflictos de interpretacion en un momenta dado, el que debera precisar y determinar este sentido, pues el Convenio no permite otra solucion.
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